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OFICINA
ECONÓMICA Y COMERCIAL
DE ESPAÑA
INTRODUCCIÓN
En EEUU, se considera bebida
alcohólica aquella que tiene un contenido alcohólico superior al 0.5% en volumen.
Sin embargo, la normativa aplicable varía según se trate de una bebida1 con un contenido alcohólico
mayor o menor al 7%. En su control y regulación intervienen diversas
administraciones y organismos o agencias, tanto de carácter federal como
estatal. Las agencias federales son responsables de verificar el cumplimiento
por parte de los agentes (importadores y mayoristas) de requisitos relacionados
con permisos y licencias, aprobación de etiquetas, aprobación y delimitación de
denominaciones de origen.
Asimismo son responsables de
velar por que los productos cumplan con los correspondientes requisitos de calidad
sanitaria y comercial.
Por su parte, los estados y
condados, regulan aspectos relacionados con la fiscalidad y la puesta en el mercado,
afectando más directamente a las figuras de distribuidor, detallista, local de
venta, publicidad, promoción, degustaciones, etc. Especialmente llamativo es la
existencia de diferentes regímenes de comercio, según los estados, los cuales
pueden variar desde un régimen de libertad comercial hasta un estricto régimen
de monopolio estatal, en el que el estado monopoliza tanto la compra como la
venta a nivel mayorista de vinos y bebidas espirituosas.
La coexistencia de normativa
federal junto con diversas normativas estatales, hace que la primera comercialización
de una bebida alcohólica resulte algo más compleja que la de otros productos.
Por eso es importante conocer bien la legislación de aplicación antes de
iniciar un proceso exportador. Esta nota se refiere exclusivamente a la
normativa federal que con carácter general afecta a las bebidas alcohólicas, siendo
conveniente que el exportador verifique con ayuda de su importador, la
legislación estatal que puede ser aplicable según el estado donde se vaya a
comercializar la bebida.
2.
LEGISLACIÓN FEDERAL SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
La principal disposición
federal sobre bebidas alcohólicas, es la Federal Alcohol Administration Acty
sus regulaciones de desarrollo, contenidas en el Título 27 del Code of Federal
Regulations (CFR): http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?c=ecfr&tpl=%2Findex.tpl
El Alcohol and Tobacco Tax
and Trade Bureau (TTB) es la agencia federal que vela por el cumplimiento de lo
dispuesto en el citado 27CFR, para el caso de bebidas con graduación alcohólica
superior a 7% en volumen.
También tiene competencia en
el control de cervezas. Por su parte, las bebidas con graduación inferior al 7%
en volumen (a excepción de las cervezas) están reguladas por la Food and Drug
Administration (FDA).
Las cervezas a su vez, tienen
su propia regulación que puede diferir de la legislación general que se exige a
otras bebidas alcohólicas.
Corresponde al TTB otorgar
los permisos que autorizan las actividades del importador y del mayorista de bebidas
alcohólicas. Asimismo el TTB aprueba las etiquetas de las bebidas, aprueba y
delimita las denominaciones de origen, y realiza, en su caso, el
control de calidad analítico del producto a partir de las muestras
que le son enviadas para su estudio.
El TTB publica en su página
web los textos legislativos de aplicación a bebidas alcohólicas, junto con otra
información de utilidad, organizada por temas (permisos, tasas, etiquetas,
formularios…). Se recomienda, especialmente a aquellos que se vayan a iniciar
en la exportación de bebidas alcohólicas a EEUU, visitar esta página: www.ttb.gov.
A continuación se destacan
los requisitos más relevantes de cara a la exportación a EEUU, que deben
cumplir las bebidas alcohólicas con un contenido alcohólico superior al 7% en
volumen.
Obligación de contar con un importador autorizado:
Para exportar bebidas
alcohólicas a EEUU, es obligatorio e ineludible contar con un importador
autorizado por la administración (TTB) para ejercer como tal.
El importador debe
obligatoriamente contar con el permiso básico o Importer’s Basic Permit2, licencias estatales y
federales para el ejercicio de sus actividades y de sus obligaciones
tributarias.
Al importador autorizado le
corresponde obtener el llamado certificado de aprobación de etiqueta (COLA) que
se comentará más adelante.
Por su parte, el exportador
debe velar por que su producto cumpla con las leyes y regulaciones de carácter federal
y estatal que resulten de aplicación, y deberá aportar toda la documentación
que se le exija respecto del producto.
En resumen, existen obligaciones
que afectan exclusivamente al importador, y otras al exportador, algo que se
debe conocer para evitar situaciones de incomprensión y de duda acerca de lo
que obliga a cada una de las partes del negocio, tanto desde el punto de vista
meramente comercial como legal. Es recomendable definir contractualmente las
obligaciones de cada parte, la vigencia del contrato, las causas de resolución
del contrato, la jurisdicción a la que se somete el contrato, la exclusividad o
no de la relación, etc.
Por último, indicar que la
licencia de importador autorizado que otorga el TTB, es de carácter federal y
por válida para importar en todo el territorio de los EE.UU. Sin embargo en la
práctica la mayoría de importadores suelen actuar en un ámbito que se limita a
uno o varios estados, sobre los que tienen un gran conocimiento y control
local. Por otro lado están los grandes importadores que actúan en todo el
ámbito nacional. Estos últimos tienen gran proyección, mayor capacidad de
negocio que los importadores con actuación regional, y mayor influencia tanto
en la distribución como en la generación de opinión. La elección de uno u otro
importador dependerá de la estrategia comercial que se desee seguir. El TTB
publica en su web la relación de importadores autorizados, Alcohol Importer Permit Lists: http://www.ttb.gov/foia/frl.shtml
2 Cualquier persona física o
jurídica que quiera dedicarse al negocio de la importación de bebidas
espirituosas, vinos o bebidas de cebada en EE.UU. deberá, previamente al
desarrollo de tal actividad, obtener un permiso básico de importador otorgado
por TTB según lo previsto en el Titulo 27 Capítulo 1, Parte 1 del CFR
3.- Por
último, y dado que esta es una cuestión que siempre suscita muchas dudas,
indicar que el importador autorizado, lo está para importar, pero no podrá
distribuir ni vender directamente (véase apartado correspondiente a
distribución de bebidas alcohólicas)
Certificado
de aprobación de la etiqueta (COLA):
Toda bebida alcohólica que se
vaya a exportar a EEUU deberá obtener con carácter previo a la exportación el llamado
Certificate of Label Approval (COLA). Este certificado lo debe solicitar el
importador, antes de la importación, y lo emite el TTB. Más información en:
Las etiquetas adheridas a las
botellas de bebidas espirituosas, vinos o bebidas de cebada importadas deberán incluir
los correspondientes certificados de aprobación de etiquetas emitidos y deberá
presentarse una copia del mismo ante la aduana, en el momento de la
importación.
Contenido
de la etiqueta:
El contenido de las etiquetas
de bebidas alcohólicas debe ajustarse a lo establecido en la regulación. En el caso
de vinos importados en botellas y otros contenedores, éstos deberán ser
empaquetados, rotulados y etiquetados en inglés conforme lo establecido en las
regulaciones contenidas en el Título 27, Capítulo 1, parte.
4.- del CFR. Las bebidas de
cebada y las bebidas espirituosas deberán estar etiquetadas igualmente conforme
lo establecido en la parte 7 y en la parte 5, respectivamente, del Capítulo 1
del Título 27 del CFR.
El TTB publica en su web toda
la legislación mencionada y que se refiere a etiquetado, y edita además unos folletos
informativos sobre el etiquetado que pueden resultar de gran utilidad:
·
Legislación
etiquetado: http://www.ttb.gov/labeling/laws_and_regs.shtml
·
Etiquetado
de vinos: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51901.pdf
·
Etiquetado
de bebidas de malta: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51903.pdf
·
Etiquetado
de bebidas destiladas: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51902.pdf
Requisitos
sanitarios:
Además de los requisitos mencionados, las bebidas
alcohólicas, al igual que los alimentos, deben cumplir también con ciertos
requisitos sanitarios relacionados con la composición, requisitos de embalajes
y la Ley de Bioterrorismo.
-Requisitos de composición.
El apartado 4.21 del Título 27 del CFR relativo a estándar de identidad del
vino, establece algunos requisitos que se refieren a límites permitidos de
sulfitos, acidez volátil y grado alcohólico según tipo de vinos. Asimismo la
FDA autoriza un contenido máximo de metanol en vino del 0,1% y un contenido de
plomo inferior a las 300 partes por mil millones (300ppmm). Existe a su vez una
recomendación por parte de la FDA acerca de los contenidos en vino de carbamato
de etilo (uretano).
Otras sustancias cuya adición
o empleo en el tratamiento de vinos está autorizada puede consultarse en las secciones
de la 24.241 a la 24.246 del capítulo 1 del Título 27 del CFR. Existe además
regulación federal sobre uso de aditivos en alimentación en general (21CFR170 a
189), ya sean aditivos directos (añadidos a los alimentos) e indirectos
(sustancias o artículos en contacto con alimentos, como por ejemplo envases y embalajes).
Con respecto a los aditivos directos, debe consultarse la citada legislación a
través del portal de búsqueda general del CFR, en particular
la Parte 172 sobre “Food additives permitted for direct addition to food
for human consumption”.
Asimismo, la FDA cuenta con
una base de datos conocida con las siglas EAFUS (Everything Added to Food in the
United Status) que permite realizar consultas específicas acerca un determinado
aditivo, su uso y restricciones.
La base
de datos puede consultarse en:
Requisitos fitosanitarios
para paletas y embalajes de madera entera: Animal & Plant Health Inspection.
Service (APHIS), 7CFR319.40,
exige que la madera en paletas o en medios de carga y embalaje debe
someterse a uno de los
tratamientos recomendados por la International Plant Protection Convention
(IPPC) (calentamiento en horno o fumigación con bromuro de metilo). Más
información en:http://www.aphis.usda.gov/import_export/plants/plant_imports/wood_packaging_materials.shtml
Ley de
Bioterrorismo/Food Safety Modernization Act (FSMA):
Según la Bioterrorism Act,
las empresas exportadoras de alimentos y bebidas excepto productos bajo jurisdicción
de la USDA (ej. Cárnicos) - deben registrarse ante la FDA. Asimismo, cualquier
envío a EEUU de alimentos o bebidas debe ser previamente informado (norma Prior
Notice). Todas estas regulaciones se contienen en 21CFR1 y 20 y han sido
reforzadas con requisitos adicionales derivados de la aplicación de la ley Food
Safety Modernization Act (FSMA) de 2011 Para mayor información al respecto
visitar el portal de FDA:
Comunicación
de incidentes sanitarios en productos agroalimentarios (“Reportable Food Registry”):
Las empresas obligadas al
registro bajo la “Bioterrorism Act”, y que dispongan por tanto de un “food
facility registration number”, deberán notificar a la FDA de forma inmediata
cualquier incidente que las mismas consideren que potencialmente podría afectar
a la seguridad del alimento. Esta notificación se debe hacer a través del
portal que la FDA ha habilitado para tal efecto. La notificación de esta
incidencia no implica necesariamente la retirada del producto, que dependerá
del riesgo notificado, de su confirmación y de lo que la FDA acuerde:
Regulación
aduanera:
La importación de bebidas
alcohólicas en EEUU, queda sujeta a las regulaciones generales aduaneras administradas
por Customs and Border Protection (CBP). Entre ellas, las que se refieren a la documentación del
envío/embarque (19CFR141), inspección aduanera (19CFR151) y el pago de los
aranceles y gastos aduaneros (19CFR159). En general la entrada de vinos y
licores a los EEUU implica el pago de:
a) Aranceles (Duties): Las
bebidas alcohólicas se clasifican y despachan por las partidas relevantes y sus
desgloses contenidos en el capítulo XXII (Beverages, spirit and vinagre) del
código arancelario del sistema armonizado. Para conocer los aranceles de
aplicación consúltese la página web de la US
International
Trade Commission (USITC): http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
b) Impuesto Federal (Federal Excise Tax, FET), se puede
consultar en:
c) Impuesto Estatal (State Excise Tax), se puede consultar
en:
d) Tasas de trámites aduaneros:
La entrada en los EEUU de
bebidas con valor comercial (para su venta o reventa) debe hacerse normalmente
a través de la licencia de un importador, mediante un expediente de importación
de la aduana americana (U.S. Customs) y por lo tanto, no se podrá recoger la
mercancía si no se satisfacen las tasas e impuestos correspondientes.
La
distribución de bebidas alcohólicas: Estados controlados y no controlados.
Dentro de EEUU, existen
diferentes modelos o regímenes comerciales que afectan a la distribución, según
los estados. Sin embargo todos ellos tienen en común la existencia de un
sistema de distribución que se conoce con el nombre de Sistema de los Tres
Escalones o Three Tier System.
El Three Tier System es un
sistema de distribución propio de EE.UU. que establece tres niveles o agentes
por los que obligatoriamente e ineludiblemente ha de pasar el producto para
llegar desde la bodega al consumidor. Estos tres niveles son los siguientes:
·
Productor
o importador (este último es el caso de vinos importados)
·
Distribuidores
(distributors o wholesalers)
·
Minorista
(retailers).
Cada una de estas figuras
independientes tiene sus cometidos, obligaciones, derechos y régimen de
licencias claramente definidos, aunque el funcionamiento específico del
Three-Tier System puede variar de uno a otro estado, pudiéndose distinguir dos
grandes grupos:
Estados Controlados o con
monopolio: (18 estados: Alabama, Idaho, Iowa, Maine, Michigan, Mississippi, Montana,
New Hampshire, North Carolina, Ohio, Oregon, Pennsylvania, Utah, Vermont,
Virginia,
Washington, West Virginia y Wyoming). En ellos, el estado participa
en mayor o menor medida en la distribución de bebidas alcohólicas adoptando
diferentes fórmulas según los casos.
Por ejemplo, en ciertos
estados, la venta de alcohol se realiza a través de establecimientos del propio
estado (Liquor State Stores); en otros es el estado el que actúa como
distribuidor. Cualquier importador que quiera distribuir sus vinos debe siempre
contactar con las entidades administrativas que controlan este monopolio en los
diferentes estados para conocer el régimen de funcionamiento en cada estado. Se
recuerda que los importadores no están autorizados a distribuir ni vender
bebidas.
Estados no Controlados o
Estados con Licencias: también se aplica el ya comentado Three Tier System. En ellos,
la participación de la administración se limita a la concesión de licencias,
control fiscal y de cumplimiento de la ley en el mercado del vino, sin
participar de manera directa en la cadena de distribución como sí ocurre en los
estados controlados. En este caso, el importador, también deberá acudir a los
distribuidores con licencia para hacer llegar la bebida al mercado.
Aparte de cuestiones
relacionadas con la distribución de bebidas alcohólicas, los Estados también
tienen competencia para regular numerosos aspectos relacionados con el comercio
y consumo de alcohólicas, como por ejemplo, los contratos de representación, la
publicidad, los registros de marcas, los actos de promoción
(degustaciones), y otra serie de aspectos relacionados con las bebidas
alcohólicas.
En el siguiente enlace se
puede encontrar el directorio que agrupa las señas y páginas web de todos las Administraciones
estatales, responsables de los productos alcohólicos para el consumo:
En muchas de las páginas que aparecen en este directorio,
puede encontrarse la correspondiente legislación estatal relativa a las bebidas
alcohólicas.
3.
ENVIO DE MUESTRAS PARA DEGUSTACIONES, PROMOCIONES Y FERIAS:
El envío de muestras destinadas a degustación en
promociones y ferias, tienen una consideración algo diferente al de una
importación, aunque deberán cumplirse prácticamente los mismos requisitos.
- Se requiere
obligatoriamente la actuación de un importador autorizado.
- Las muestras deben ir
etiquetadas aunque no es necesario obtener una aprobación de las etiquetas. La excepción
de aprobación de etiqueta debe ser autorizada por el TTB. Para ello el
importador debe solicitar al TTB una excepción o waiver. Deberán además
cumplirse una serie de requisitos adicionales, como por ejemplo la inclusión en
la etiqueta de una expresión del tipo "For Trade Fair Only Sample- Not for
Sale or Resale". También debe incluirse el correspondiente aviso a la
protección de la salud según lo previsto en el Título 27 parte 16 del CFR. Más
información en:
- Se deben abonar todas las
tasas y aranceles que resulten de aplicación. No obstante, se puede conseguir la
excepción del pago de aranceles para muestras que cumplan los siguientes
requisitos:
○ Muestras de bebida de malta
con un contenido inferior a los 300 mililitros.
○ Muestras de vino con un
contenido inferior a los 150 mililitros.
○ Muestras de otras bebidas
alcohólicas con un contenido inferior a los 100 mililitros.
La legislación no indica
hasta qué número de muestras es posible introducir en el territorio americano,
y los servicios aduaneros decidirán caso por caso. Otras presentaciones que no
se ajusten a las limitaciones de volumen indicadas, deberán abonar los
correspondientes aranceles.
- Se deben cumplir los
requisitos de la Ley de Bioterrorismo
- Las muestras deben cumplir
con todos los requisitos técnico-sanitarios, que se exigen a las bebidas alcohólicas
en EEUU (aditivos, composición…).
Nota elaborada por:
Alicia Sánchez Muñoz
Consejera Comercial. Oficina Económica y Comercial de
España en Washington DC
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