El Vino son miles de matices de la tierra, sol alumbrando su color, esencias, sabores, la recompensa de una cosecha. Embaucado en madera o simplemente vestido de platino, es majestuoso, un arte realzando la tierra. Arte de muchos artes, tradición, pasión, invadiendo nuestros paladares. El vino te hace cerrar los ojos, para contemplar los sentidos. Fundirse en unos labios, con su sabor y olor, dejar huella instigadora, triunfando por su esencia.

© Mar Galván

martes, 28 de enero de 2014

NOTA INFORMATIVA SOBRE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EEUU





http://www.margalvan.com/2014/01/nota-informativa-sobre-requisitos-de.html


OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA



INTRODUCCIÓN

En EEUU, se considera bebida alcohólica aquella que tiene un contenido alcohólico superior al 0.5% en volumen. Sin embargo, la normativa aplicable varía según se trate de una bebida1 con un contenido alcohólico mayor o menor al 7%. En su control y regulación intervienen diversas administraciones y organismos o agencias, tanto de carácter federal como estatal. Las agencias federales son responsables de verificar el cumplimiento por parte de los agentes (importadores y mayoristas) de requisitos relacionados con permisos y licencias, aprobación de etiquetas, aprobación y delimitación de denominaciones de origen.

Asimismo son responsables de velar por que los productos cumplan con los correspondientes requisitos de calidad sanitaria y comercial.
Por su parte, los estados y condados, regulan aspectos relacionados con la fiscalidad y la puesta en el mercado, afectando más directamente a las figuras de distribuidor, detallista, local de venta, publicidad, promoción, degustaciones, etc. Especialmente llamativo es la existencia de diferentes regímenes de comercio, según los estados, los cuales pueden variar desde un régimen de libertad comercial hasta un estricto régimen de monopolio estatal, en el que el estado monopoliza tanto la compra como la venta a nivel mayorista de vinos y bebidas espirituosas.

La coexistencia de normativa federal junto con diversas normativas estatales, hace que la primera comercialización de una bebida alcohólica resulte algo más compleja que la de otros productos. Por eso es importante conocer bien la legislación de aplicación antes de iniciar un proceso exportador. Esta nota se refiere exclusivamente a la normativa federal que con carácter general afecta a las bebidas alcohólicas, siendo conveniente que el exportador verifique con ayuda de su importador, la legislación estatal que puede ser aplicable según el estado donde se vaya a comercializar la bebida.

2. LEGISLACIÓN FEDERAL SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

La principal disposición federal sobre bebidas alcohólicas, es la Federal Alcohol Administration Acty sus regulaciones de desarrollo, contenidas en el Título 27 del Code of Federal Regulations (CFR): http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?c=ecfr&tpl=%2Findex.tpl

El Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB) es la agencia federal que vela por el cumplimiento de lo dispuesto en el citado 27CFR, para el caso de bebidas con graduación alcohólica superior a 7% en volumen.


También tiene competencia en el control de cervezas. Por su parte, las bebidas con graduación inferior al 7% en volumen (a excepción de las cervezas) están reguladas por la Food and Drug Administration (FDA).

Las cervezas a su vez, tienen su propia regulación que puede diferir de la legislación general que se exige a otras bebidas alcohólicas.


Corresponde al TTB otorgar los permisos que autorizan las actividades del importador y del mayorista de bebidas alcohólicas. Asimismo el TTB aprueba las etiquetas de las bebidas, aprueba y delimita las denominaciones de origen, y realiza, en su caso, el control de calidad analítico del producto a partir de las muestras que le son enviadas para su estudio.

El TTB publica en su página web los textos legislativos de aplicación a bebidas alcohólicas, junto con otra información de utilidad, organizada por temas (permisos, tasas, etiquetas, formularios…). Se recomienda, especialmente a aquellos que se vayan a iniciar en la exportación de bebidas alcohólicas a EEUU, visitar esta página: www.ttb.gov.

A continuación se destacan los requisitos más relevantes de cara a la exportación a EEUU, que deben cumplir las bebidas alcohólicas con un contenido alcohólico superior al 7% en volumen.

Obligación de contar con un importador autorizado:

Para exportar bebidas alcohólicas a EEUU, es obligatorio e ineludible contar con un importador autorizado por la administración (TTB) para ejercer como tal.

El importador debe obligatoriamente contar con el permiso básico o Importer’s Basic Permit2, licencias estatales y federales para el ejercicio de sus actividades y de sus obligaciones tributarias.

Al importador autorizado le corresponde obtener el llamado certificado de aprobación de etiqueta (COLA) que se comentará más adelante.

Por su parte, el exportador debe velar por que su producto cumpla con las leyes y regulaciones de carácter federal y estatal que resulten de aplicación, y deberá aportar toda la documentación que se le exija respecto del producto.

En resumen, existen obligaciones que afectan exclusivamente al importador, y otras al exportador, algo que se debe conocer para evitar situaciones de incomprensión y de duda acerca de lo que obliga a cada una de las partes del negocio, tanto desde el punto de vista meramente comercial como legal. Es recomendable definir contractualmente las obligaciones de cada parte, la vigencia del contrato, las causas de resolución del contrato, la jurisdicción a la que se somete el contrato, la exclusividad o no de la relación, etc.

Por último, indicar que la licencia de importador autorizado que otorga el TTB, es de carácter federal y por válida para importar en todo el territorio de los EE.UU. Sin embargo en la práctica la mayoría de importadores suelen actuar en un ámbito que se limita a uno o varios estados, sobre los que tienen un gran conocimiento y control local. Por otro lado están los grandes importadores que actúan en todo el ámbito nacional. Estos últimos tienen gran proyección, mayor capacidad de negocio que los importadores con actuación regional, y mayor influencia tanto en la distribución como en la generación de opinión. La elección de uno u otro importador dependerá de la estrategia comercial que se desee seguir. El TTB publica en su web la relación de importadores autorizados, Alcohol Importer Permit Lists: http://www.ttb.gov/foia/frl.shtml

2 Cualquier persona física o jurídica que quiera dedicarse al negocio de la importación de bebidas espirituosas, vinos o bebidas de cebada en EE.UU. deberá, previamente al desarrollo de tal actividad, obtener un permiso básico de importador otorgado por TTB según lo previsto en el Titulo 27 Capítulo 1, Parte 1 del CFR

3.- Por último, y dado que esta es una cuestión que siempre suscita muchas dudas, indicar que el importador autorizado, lo está para importar, pero no podrá distribuir ni vender directamente (véase apartado correspondiente a distribución de bebidas alcohólicas)

Certificado de aprobación de la etiqueta (COLA):

Toda bebida alcohólica que se vaya a exportar a EEUU deberá obtener con carácter previo a la exportación el llamado Certificate of Label Approval (COLA). Este certificado lo debe solicitar el importador, antes de la importación, y lo emite el TTB. Más información en:


Las etiquetas adheridas a las botellas de bebidas espirituosas, vinos o bebidas de cebada importadas deberán incluir los correspondientes certificados de aprobación de etiquetas emitidos y deberá presentarse una copia del mismo ante la aduana, en el momento de la importación.

Contenido de la etiqueta:

El contenido de las etiquetas de bebidas alcohólicas debe ajustarse a lo establecido en la regulación. En el caso de vinos importados en botellas y otros contenedores, éstos deberán ser empaquetados, rotulados y etiquetados en inglés conforme lo establecido en las regulaciones contenidas en el Título 27, Capítulo 1, parte.

4.- del CFR. Las bebidas de cebada y las bebidas espirituosas deberán estar etiquetadas igualmente conforme lo establecido en la parte 7 y en la parte 5, respectivamente, del Capítulo 1 del Título 27 del CFR.

El TTB publica en su web toda la legislación mencionada y que se refiere a etiquetado, y edita además unos folletos informativos sobre el etiquetado que pueden resultar de gran utilidad:

·         Legislación etiquetado: http://www.ttb.gov/labeling/laws_and_regs.shtml
·         Etiquetado de vinos: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51901.pdf
·         Etiquetado de bebidas de malta: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51903.pdf
·         Etiquetado de bebidas destiladas: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51902.pdf

Requisitos sanitarios:

Además de los requisitos mencionados, las bebidas alcohólicas, al igual que los alimentos, deben cumplir también con ciertos requisitos sanitarios relacionados con la composición, requisitos de embalajes y la Ley de Bioterrorismo.

-Requisitos de composición. El apartado 4.21 del Título 27 del CFR relativo a estándar de identidad del vino, establece algunos requisitos que se refieren a límites permitidos de sulfitos, acidez volátil y grado alcohólico según tipo de vinos. Asimismo la FDA autoriza un contenido máximo de metanol en vino del 0,1% y un contenido de plomo inferior a las 300 partes por mil millones (300ppmm). Existe a su vez una recomendación por parte de la FDA acerca de los contenidos en vino de carbamato de etilo (uretano).
Otras sustancias cuya adición o empleo en el tratamiento de vinos está autorizada puede consultarse en las secciones de la 24.241 a la 24.246 del capítulo 1 del Título 27 del CFR. Existe además regulación federal sobre uso de aditivos en alimentación en general (21CFR170 a 189), ya sean aditivos directos (añadidos a los alimentos) e indirectos (sustancias o artículos en contacto con alimentos, como por ejemplo envases y embalajes). Con respecto a los aditivos directos, debe consultarse la citada legislación a través del portal de búsqueda general del CFR, en particular la Parte 172 sobre “Food additives permitted for direct addition to food for human consumption”.

Asimismo, la FDA cuenta con una base de datos conocida con las siglas EAFUS (Everything Added to Food in the United Status) que permite realizar consultas específicas acerca un determinado aditivo, su uso y restricciones.

La base de datos puede consultarse en:


Requisitos fitosanitarios para paletas y embalajes de madera entera: Animal & Plant Health Inspection.

Service (APHIS), 7CFR319.40, exige que la madera en paletas o en medios de carga y embalaje debe
someterse a uno de los tratamientos recomendados por la International Plant Protection Convention (IPPC) (calentamiento en horno o fumigación con bromuro de metilo). Más información en:http://www.aphis.usda.gov/import_export/plants/plant_imports/wood_packaging_materials.shtml

Ley de Bioterrorismo/Food Safety Modernization Act (FSMA):

Según la Bioterrorism Act, las empresas exportadoras de alimentos y bebidas excepto productos bajo jurisdicción de la USDA (ej. Cárnicos) - deben registrarse ante la FDA. Asimismo, cualquier envío a EEUU de alimentos o bebidas debe ser previamente informado (norma Prior Notice). Todas estas regulaciones se contienen en 21CFR1 y 20 y han sido reforzadas con requisitos adicionales derivados de la aplicación de la ley Food Safety Modernization Act (FSMA) de 2011 Para mayor información al respecto visitar el portal de FDA:


Comunicación de incidentes sanitarios en productos agroalimentarios (“Reportable Food Registry”):

Las empresas obligadas al registro bajo la “Bioterrorism Act”, y que dispongan por tanto de un “food facility registration number”, deberán notificar a la FDA de forma inmediata cualquier incidente que las mismas consideren que potencialmente podría afectar a la seguridad del alimento. Esta notificación se debe hacer a través del portal que la FDA ha habilitado para tal efecto. La notificación de esta incidencia no implica necesariamente la retirada del producto, que dependerá del riesgo notificado, de su confirmación y de lo que la FDA acuerde:


Regulación aduanera:

La importación de bebidas alcohólicas en EEUU, queda sujeta a las regulaciones generales aduaneras administradas por Customs and Border Protection (CBP). Entre ellas, las que se refieren a la documentación del envío/embarque (19CFR141), inspección aduanera (19CFR151) y el pago de los aranceles y gastos aduaneros (19CFR159). En general la entrada de vinos y licores a los EEUU implica el pago de:

a) Aranceles (Duties): Las bebidas alcohólicas se clasifican y despachan por las partidas relevantes y sus desgloses contenidos en el capítulo XXII (Beverages, spirit and vinagre) del código arancelario del sistema armonizado. Para conocer los aranceles de aplicación consúltese la página web de la US
International Trade Commission (USITC): http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm

b) Impuesto Federal (Federal Excise Tax, FET), se puede consultar en:


c) Impuesto Estatal (State Excise Tax), se puede consultar en:


d) Tasas de trámites aduaneros:

La entrada en los EEUU de bebidas con valor comercial (para su venta o reventa) debe hacerse normalmente a través de la licencia de un importador, mediante un expediente de importación de la aduana americana (U.S. Customs) y por lo tanto, no se podrá recoger la mercancía si no se satisfacen las tasas e impuestos correspondientes.

La distribución de bebidas alcohólicas: Estados controlados y no controlados.

Dentro de EEUU, existen diferentes modelos o regímenes comerciales que afectan a la distribución, según los estados. Sin embargo todos ellos tienen en común la existencia de un sistema de distribución que se conoce con el nombre de Sistema de los Tres Escalones o Three Tier System.

El Three Tier System es un sistema de distribución propio de EE.UU. que establece tres niveles o agentes por los que obligatoriamente e ineludiblemente ha de pasar el producto para llegar desde la bodega al consumidor. Estos tres niveles son los siguientes:

·         Productor o importador (este último es el caso de vinos importados)
·         Distribuidores (distributors o wholesalers)
·         Minorista (retailers).  

Cada una de estas figuras independientes tiene sus cometidos, obligaciones, derechos y régimen de licencias claramente definidos, aunque el funcionamiento específico del Three-Tier System puede variar de uno a otro estado, pudiéndose distinguir dos grandes grupos:

Estados Controlados o con monopolio: (18 estados: Alabama, Idaho, Iowa, Maine, Michigan, Mississippi, Montana, New Hampshire, North Carolina, Ohio, Oregon, Pennsylvania, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia y Wyoming). En ellos, el estado participa en mayor o menor medida en la distribución de bebidas alcohólicas adoptando diferentes fórmulas según los casos.

Por ejemplo, en ciertos estados, la venta de alcohol se realiza a través de establecimientos del propio estado (Liquor State Stores); en otros es el estado el que actúa como distribuidor. Cualquier importador que quiera distribuir sus vinos debe siempre contactar con las entidades administrativas que controlan este monopolio en los diferentes estados para conocer el régimen de funcionamiento en cada estado. Se recuerda que los importadores no están autorizados a distribuir ni vender bebidas.

Estados no Controlados o Estados con Licencias: también se aplica el ya comentado Three Tier System. En ellos, la participación de la administración se limita a la concesión de licencias, control fiscal y de cumplimiento de la ley en el mercado del vino, sin participar de manera directa en la cadena de distribución como sí ocurre en los estados controlados. En este caso, el importador, también deberá acudir a los distribuidores con licencia para hacer llegar la bebida al mercado.

Aparte de cuestiones relacionadas con la distribución de bebidas alcohólicas, los Estados también tienen competencia para regular numerosos aspectos relacionados con el comercio y consumo de alcohólicas, como por ejemplo, los contratos de representación, la publicidad, los registros de marcas, los actos de promoción (degustaciones), y otra serie de aspectos relacionados con las bebidas alcohólicas.

En el siguiente enlace se puede encontrar el directorio que agrupa las señas y páginas web de todos las Administraciones estatales, responsables de los productos alcohólicos para el consumo:


En muchas de las páginas que aparecen en este directorio, puede encontrarse la correspondiente legislación estatal relativa a las bebidas alcohólicas.

3. ENVIO DE MUESTRAS PARA DEGUSTACIONES, PROMOCIONES Y FERIAS:

El envío de muestras destinadas a degustación en promociones y ferias, tienen una consideración algo diferente al de una importación, aunque deberán cumplirse prácticamente los mismos requisitos.

- Se requiere obligatoriamente la actuación de un importador autorizado.
- Las muestras deben ir etiquetadas aunque no es necesario obtener una aprobación de las etiquetas. La excepción de aprobación de etiqueta debe ser autorizada por el TTB. Para ello el importador debe solicitar al TTB una excepción o waiver. Deberán además cumplirse una serie de requisitos adicionales, como por ejemplo la inclusión en la etiqueta de una expresión del tipo "For Trade Fair Only Sample- Not for Sale or Resale". También debe incluirse el correspondiente aviso a la protección de la salud según lo previsto en el Título 27 parte 16 del CFR. Más información en:


- Se deben abonar todas las tasas y aranceles que resulten de aplicación. No obstante, se puede conseguir la excepción del pago de aranceles para muestras que cumplan los siguientes requisitos:

○ Muestras de bebida de malta con un contenido inferior a los 300 mililitros.
○ Muestras de vino con un contenido inferior a los 150 mililitros.
○ Muestras de otras bebidas alcohólicas con un contenido inferior a los 100 mililitros.

La legislación no indica hasta qué número de muestras es posible introducir en el territorio americano, y los servicios aduaneros decidirán caso por caso. Otras presentaciones que no se ajusten a las limitaciones de volumen indicadas, deberán abonar los correspondientes aranceles.

- Se deben cumplir los requisitos de la Ley de Bioterrorismo
- Las muestras deben cumplir con todos los requisitos técnico-sanitarios, que se exigen a las bebidas alcohólicas en EEUU (aditivos, composición…).

Nota elaborada por:
Alicia Sánchez Muñoz

Consejera Comercial. Oficina Económica y Comercial de España en Washington DC

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